
NUESTRA EMPRESA
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
ASESORÍA MICROEMPRESARIAL S.A.S.
TITULO I
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 1. DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y NATURALEZA: La sociedad que por este documento se constituye se denominará “ASESORIA MICROEMPRESARIAL S.A.S.”, es una sociedad comercial de economía privada, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia.
ARTICULO 2. TIPO: La empresa que se constituye es una sociedad de capital; de naturaleza comercial, independiente de las actividades previstas en el objeto social y está regulada por la Ley 1258 de 2008, se regirá por los presentes estatutos y de no ser contradictorios, se acoge a las normas legales que rigen la Sociedad Anónima y las disposiciones generales de las sociedades previstas en el Código de Comercio.
La inspección, vigilancia y control al momento de la constitución está a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
ARTICULO 3. DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad Colombiana, tendrá como domicilio principal la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia y podrá ejercer sus actividades sociales dentro y fuera del territorio de la República de Colombia. Su dirección para notificaciones judiciales será la Calle 5 N° 0A-44 Barrio Lleras Restrepo. La sociedad podrá cambiar de domicilio social y crear sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Asamblea de accionistas conforme a la ley y a los presentes estatutos.
ARTICULO 4. DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinida.
TITULO II
OBJETO SOCIAL
ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene como objeto social, el desarrollo de las siguientes actividades:
-
La planeación, diseño, optimización, puesta en servicio, operación, administración o gerenciamiento de Microempresas que atiendan mercados de bienes y servicios.
-
Gestionar el emprendimiento de proyectos productivos (agropecuarios o industriales), de transformación, comerciales y prestación de servicios, desarrollados por personas naturales o asociativos.
-
Apoyar el fortalecimiento de microempresas en proceso de desarrollo.
-
Asesorar y capacitar, el recurso humano de las microempresas.
-
Acompañar la actividad microempresarial en general y evaluar sus resultados económicos.
-
El desarrollo de las actividades comerciales o no que se consideren vinculadas, sean conexas o de valor agregado a su objeto social.
En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá:
-
Celebrar y ejecutar en cualquier lugar todo acto o contrato cualesquiera operaciones comerciales o civiles que estén directamente relacionadas con su objeto social.
-
Representar firmas nacionales o extranjeras, que tengan que ver con el objeto social.
-
Comprar, vender, gravar, dar o tomar en arriendo bienes inmuebles.
-
Dar y recibir dinero a cualquier título, con interés o sin él, con garantías o sin ellas.
-
Aceptar, adquirir, avalar, descontar, endosar, girar, negociar, pagar y protestar, documentos civiles y/o comerciales.
-
Abrir establecimientos de comercio para desarrollar su objeto social.
-
Transigir, desistir y apelar decisiones arbitrales o judiciales en las cuestiones que tenga interés frente a terceros, a los mismos socios o a sus trabajadores.
-
Constituir filiales, subsidiarias, o representaciones, en el país o en el extranjero, con el propósito de desarrollar sus actividades sociales
-
La sociedad podrá ejercer cualquier actividad mercantil lícita.
TITULO III
CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 6. CAPITAL: AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. El capital social de la sociedad se encuentra distribuido así:
-
CAPITAL AUTORIZADO es de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500’000.000) moneda legal colombiana, dividido en UN MILLON (1’000.000) ACCIONES ORDINARIAS, de valor nominal de QUINIENTOS PESOS ($ 500) cada una.
PARAGRAFO: El Capital Autorizado, podrá aumentarse en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.
-
El CAPITAL SUSCRITO es de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($75’000.000), moneda legal colombiana, dividido en CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) ACCIONES ORDINARIAS, de valor nominal de QUINIENTOS PESOS ($ 500) cada una. representada en títulos negociables.
PARAGRAFO: El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la ley señala y, si fuere el caso de lo previsto en el Código de Comercio, dándole cumplimiento a lo dispuesto. -
El CAPITAL PAGADO es de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24’000.000), moneda legal colombiana, dividido en CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) ACCIONES ORDINARIAS de valor nominal de QUINIENTOS PESOS ($ 500) cada una. representada en títulos negociables.
TITULO IV
ACCIONES
ARTICULO 7. CLASE Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES: Las acciones representativas del capital social son nominativas y por los derechos que otorgan tienen el carácter de ordinarias
A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.
Se pagarán en dinero y estarán representadas por títulos expedidos en serie numerada y continua, firmados por el Gerente y deberán reunir los requisitos preceptuados por el Código de Comercio. Los títulos provisionales o definitivos, según sea el caso, se expedirán y entregarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha del contrato de suscripción de acciones.
PARAGRAFO UNO: La Sociedad ASESORIA MICROEMPRESARIAL S.A.S., podrá emitir las siguientes clases de acciones:
Acciones Ordinarias: Título valor que representa el derecho patrimonial de un inversionista en la Sociedad ASESORIA MICROEMPRESARIAL S.A.S., a través del capital social.
Acciones Preferenciales: Título valor que representa el derecho patrimonial de un inversionista fundador en la Sociedad ASESORIA MICROEMPRESARIAL S.A.S., a través del capital social.
Toda acción preferencial concede el derecho de suscripción y pago privilegiado a cada uno de los accionistas fundadores.
Acciones de capital: Título valor que representa el derecho patrimonial de un inversionista en la Sociedad ASESORIA MICROEMPRESARIAL S.A.S., a través del capital social.
Toda acción de capital, tiene como característica, otorgar un dividendo fijo anual pactado y el no derecho a voto, en Asambleas Generales de Accionistas a todo tenedor de éste tipo de acciones.
Acciones de pago: Título valor que representa el derecho patrimonial de un inversionista en la Sociedad ASESORIA MICROEMPRESARIAL S.A.S., a través del capital social.
Toda acción de pago, concede idénticos derechos de una acción ordinaria a todos sus propietarios.
PARAGRAFO DOS: La disminución o supresión de los privilegios o preferencias concedidos a unas acciones deberá adoptarse por la Asamblea General de Accionistas, por la mayoría prevista en estos estatutos.
ARTICULO 8. EMISION Y COLOCACIÓN DE ACCIONES. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas la decisión de emitir acciones de la sociedad.
Para la colocación de acciones, bien sea de las ya creadas o de las que se emitieren en el curso de la vida social, la sociedad preferirá como suscriptores a quienes sean accionistas el día en que se comunique la oferta y ello en forma proporcional al número de sus acciones.
No obstante, la Asamblea General de Accionistas podrá modificar la regla anterior en casos particulares, estableciendo un sistema diferente de suscripción.
Corresponde a la Asamblea General de Accionistas modificar en un caso determinado el régimen general de preferencia que tienen los accionistas para la suscripción de sus acciones y, por consiguiente, ordenar que la colocación se haga en proporción distinta o en cabeza de terceros.
El reglamento de colocación de acciones será elaborado por la Junta Directiva y contendrá las estipulaciones contempladas en el Código de Comercio.
En las futuras colocaciones de acciones de la Sociedad, el reglamento de suscripción determinará libremente la parte del valor de las mismas que deba pagarse al momento de la suscripción y la del plazo para el pago de la parte que quede a deberse, de acuerdo con la ley vigente.
Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que sean ofrecidas, con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los estatutos para su emisión.
Una vez aprobado el reglamento de colocación, el Gerente de la sociedad las ofrecerá a los accionistas dentro de los diez (10) días calendario siguiente, mediante escrito que se dirigirá a la dirección que tenga registrada en la sociedad.
Los accionistas tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para aceptar la oferta, mediante comunicación escrita que deberán enviar al Gerente de la Sociedad
El saldo final de las acciones emitidas que no sean suscritas, volverá a la reserva de la sociedad.
PARAGRAFO: Las acciones suscritas se denominan acciones no liberadas y tienen un plazo para el pago de seis (6) meses; al accionista se le expedirá certificados provisionales, con las mismas especificaciones de los títulos definitivos.
La Junta Directiva, podrá ordenar el cobro ejecutivo del valor de las acciones con los intereses moratorios más las costas de la cobranza o acumular las sumas de capital pagado de las deferentes acciones del socio y emitirle un título por el valor realmente pagado previa deducción de un porcentaje como indemnización que acuerde la Asamblea de Accionistas, el cual no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor pagado de acciones hasta ese momento.
ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular:
-
Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, elegir y ser elegido y votar las proposiciones presentadas.
-
Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley, en los estatutos o en el Acuerdo de Pago de Dividendos.
-
Negociar las acciones, teniendo en cuenta el derecho de preferencia a favor de los accionistas y de la sociedad.
-
Inspeccionar libremente los libros y papeles de la sociedad dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la Asamblea General de Accionista, donde se aprueben los estados financieros del final del ejercicio.
-
Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo.
PARAGRAFO: Cuando un accionista se encuentre en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito de acuerdo con los plazos establecidos, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas; para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes.
ARTICULO 10. TITULOS: A todos los suscriptores de acciones, se les hará entrega de los títulos que acrediten su calidad de accionistas. Al dorso de los títulos de las acciones se hará constar los derechos inherentes a ellas.
Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con la firma del Gerente y en ellos se indicará:
-
Número del Titulo
-
Denominación de la sociedad, su domicilio y fecha.
-
El nombre del accionista y su documento de identificación.
-
La cantidad de acciones que representa cada título y su valor nominal.
-
La expresión de que se trata de acciones (ordinarias, preferenciales, de capital, de pago).
-
PARAGRAFO: Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o puedan gravar la expedición de los títulos de las acciones o de los certificados que de ellas se expidan, así como también las transferencias, traspasos o mutaciones de dominio de ellas por cualquier motivo.
ARTICULO 11. INDIVISIBLIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a falta de acuerdo, él o los interesados deberán acudir a un juez del domicilio social para que lo designe y hasta tanto no haya único representante quedarán en suspenso los derechos de la correspondiente acción.
ARTICULO 12. DERECHO A VOTO: Cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea en la Sociedad. Los votos correspondientes a un mismo accionista son indivisibles, lo cual significa que no es permitido fraccionar sus votos. Esta indivisibilidad no se opone, sin embargo, a que el representante o mandatario de varias personas, o el accionista que a la vez represente acciones ajenas, vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de las personas o grupo representado o mandante, pero sin fraccionar el voto correspondiente a las acciones de un mismo accionista.
PARAGRAFO: No obstante lo previsto en este artículo se aceptará el fraccionamiento en casos tales como la existencia de prendas, usufructos o anticresis u otros en los que, con sujeción a la Ley, haya desmembración del derecho de dominio y por ello otra persona distinta del propietario tenga derecho de voto. En tales casos el titular podrá votar con las acciones respecto de las cuales puede ejercer el derecho de voto en un sentido, y los terceros que puedan ejercer el derecho de voto correspondiente a otras acciones, podrán hacerlo en otro sentido.
ARTICULO 13. DERECHO DE PREFERENCIA. Se establece un doble derecho de preferencia así:
-
Derecho de preferencia en suscripción de nuevas acciones que emita la sociedad mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje proporcional al de sus acciones en el capital suscrito de la sociedad, al momento de aprobase por la asamblea de accionistas el Reglamento de Colocación de Acciones. Si sobraren acciones por suscribir en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer el número de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después de agotado el procedimiento anterior, si sobraren acciones habrá una tercera vueltas, en que podrán concurrir libremente terceros. PARAGRAFO: El derecho a la suscripción de acciones es negociable, pero estará sometido al Derecho de Preferencia.
-
Derecho de Preferencia en negociación de acciones, mediante el cual los accionistas existentes en el momento de la negociación de una o varios acciones tienen derecho de adquirirlas en igual proporción a la de sus acciones suscritas. Si los accionistas interesados en la oferta discreparen respecto del precio, plazo y demás condiciones de la oferta, se tendrá en cuenta la mayor oferta propuesta.
Las acciones de quien esté interesado en venderlas o cederlas, se ofrecerán con sujeción a las siguientes reglas:
-
El accionista que pretenda ceder la totalidad o parte de las acciones que posea, las ofrecerá en primer lugar a la sociedad, a través del Gerente, mediante comunicación escrita en la que se señale el precio, la forma de pago y las demás condiciones o modalidades de la cesión, y si acepta o no que la negociación se perfecciones sólo sobre parte de las acciones ofrecidas. El Gerente, una vez recibida la comunicación, deberá convocar, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la comunicación, a una Reunión de Junta Directiva, con el objeto de que ésta apruebe, o no, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la convocatoria por parte del Gerente, adquirir las acciones ofrecidas, o parte de ellas si así lo hubiere permitido el oferente.
-
Una vez la Junta Directiva de la Sociedad decida no adquirir las acciones ofrecidas, o decida adquirir solo parte de ellas, o transcurridos los treinta (30) días calendario que tiene el órgano para tomas la decisión sin que lo haya hecho, el Gerente comunicará a los demás accionistas, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a cualquiera de los eventos señalados, y mediante aviso escrito, el precio, la forma de pago y las demás condiciones o modalidades de la oferta de acciones y si se acepta o no que la negociación se perfeccione sólo sobre parte de las acciones ofrecidas. Los accionistas deberán manifestar si están o no interesados en la adquisición de las acciones ofrecidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación escrita del Gerente. Es entendido que los accionistas podrán adquirir las acciones en proporción a las que posean en la sociedad, por lo que la sola aceptación de la oferta, sin la enunciación expresa de las acciones a adquirir, se tendrá como voluntad de adquirir el número de acciones correspondientes al resultado de multiplicar el número de acciones ofrecidas por el porcentaje de participación del asociado en el capital suscrito y pagado de la sociedad. Si alguno de los accionistas no aceptare la oferta, o si alguno de ellos aceptare adquirir menos acciones de las que le corresponden por su porcentaje de participación en el capital, los demás accionistas aceptantes podrán disponer de las acciones no tomadas por aquellos, en proporción a su porcentaje de participación recalculado entre quienes han aceptado la primera oferta {(100%) X (porcentaje de participación en el capital suscrito del accionista aceptante) / (sumatoria de porcentaje de participación en el capital suscrito de los aceptantes)}, sea que hayan aceptado sin haber especificado el monto de acciones a adquirir, o sea que hayan manifestado su voluntad de adquirir un mayor número de acciones que por su participación en el capital le correspondiere. El Gerente de la sociedad, dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del término del que disponen los accionistas para aceptar, o no, la primera oferta, deberá enviar comunicación a los accionistas aceptantes, indagando si desean o no adquirir las acciones a que tienen derecho por el acrecimiento. Si es deseo de alguno o algunos de los accionistas acrecentar su número de acciones aceptadas, según lo señalado anteriormente, deberá manifestárselo al Gerente de la sociedad mediante aviso escrito, dentro de los tres (3) días calendario siguiente al envío de la comunicación del Gerente. El silencio de los accionistas, en cuanto al acrecimiento, se entenderá como aceptación del mismo. Si alguno de los accionistas comunicase su negativa al acrecimiento, las acciones restantes deberán adjudicarse recalculando los porcentajes de participación de cada uno de los accionistas aceptantes del acrecimiento en el capital suscrito y pagado de la sociedad así: {(100%) X (porcentaje de participación en el capital suscrito del accionista aceptante del acrecimiento) / (sumatoria de porcentaje de participación en el capital suscrito de los aceptantes del acrecimiento)}. El Gerente deberá comunicar a todos los accionistas aceptantes, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior, el número de acciones asignadas a cada uno de ellos.
-
Si la sociedad o los accionistas interesados en adquirir las acciones, según el caso, discreparen respecto del precio o del plazo o de las condiciones, comunicarán al oferente los términos en que están interesados en adquirir, y si no hubiere acuerdo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes el accionista interesado podrá solicitar por escrito un peritazgo. Los accionistas acuerdan que el perito será el nombrado por la Cámara de Comercio de Cúcuta, con fundamento en el Decreto 2282 de 1989 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El avalúo, el plazo y las condiciones señalados por el perito se enmarcarán dentro de los extremos planteados por los presuntos compradores y vendedores, y será obligatorio para la parte vendedora. El dictamen podrá ser objetado por error grave, y la objeción será tramitada ante la Cámara de Comercio de Cúcuta.
d) Si la sociedad o los accionistas, en todo o en parte, no ejercen el derecho de adquirir preferentemente, el oferente podrá enajenar libremente las acciones no tomadas por los destinatarios de la oferta en los términos de la misma, o del peritazgo según el caso, dentro de un (1) año contado a partir de la notificación del accionista de no ejercer su derecho de preferencia o del vencimiento del término para aceptar la oferta, según el caso, y vencido este lapso la enajenación de las acciones deberá someterse de nuevo al mismo trámite previsto en el presente artículo.
PARÁGRAFO UNO: El costo del peritazgo será asumido por iguales partes, entre oferente y aceptantes.
PARAGRAFO DOS: Igual procedimiento se seguirá en el evento en que un accionista desee ceder el derecho preferente de adquisición que le confiere este artículo, o el derecho a suscribir nuevas acciones.
PARAGRAFO TRES: El derecho de preferencia tendrá aplicación no solo en los casos de compraventa de acciones sino en los demás casos de enajenación, sea cual fuere el título, tales como permuta, donación o aporte. Por tanto en los casos diferentes de venta, el presunto enajenante indicará en el aviso de oferta, el valor en que estima las acciones, o la contraprestación que aspira a recibir, con el fin de que los demás accionistas dispongan de los elementos de juicio necesarios para ejercer el derecho de preferencia, y puedan decidir si aceptan el valor indicado por el oferente, o se remiten, por el contrario, a la regulación pericial.
PARÁGRAFO CUATRO: Casos Excluidos. No habrá lugar al derecho de preferencia en los siguientes casos:
-
Cuando el traspaso de acciones resulte de la escisión de una sociedad accionista, o de la fusión de sociedades que sean accionistas;
-
Cuando el traspaso se haga a una sociedad que tenga el carácter de matriz, filial o subsidiaria de una compañía que sea accionista;
-
Cuando al liquidarse una sociedad que sea accionista de la compañía se adjudiquen las acciones a sus accionistas o socios;
-
Cuando la Asamblea General de Accionistas, apruebe o autorice un determinado traspaso de acciones;
-
Cuando la transferencia la haga el accionista a favor de sus hijos, nietos, padres o hermanos
ARTICULO 14. PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE TÍTULOS. En caso de pérdida de un título de acción, éste será repuesto a costa del accionista y bajo su exclusiva responsabilidad. El nuevo título llevará destacado su calidad de DUPLICADO. La compañía no asume responsabilidad alguna por la expedición del duplicado, ni ante el accionista ni ante quienes en el futuro sean titulares de las acciones correspondientes. Si apareciere el título perdido, su dueño devolverá a la sociedad el duplicado, el cual será anulado por el Gerente de lo cual será informada la Junta Directiva, siendo procedente una vez se anule su destrucción física. En todo caso, cuando el Accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En el caso de hurto de un título, la sociedad lo restituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el libro de registro de acciones, comprobado el hecho ante los administradores y, en todo caso, presentando copia de la denuncia penal correspondiente. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que el Gerente los anule de lo cual será informada la Junta Directiva, siendo procedente una vez se anule su destrucción física. En todos los casos, el Gerente dejará constancia por escrito de la anulación y destrucción de títulos en documento que deberá ser suscrito por el accionista.
ARTICULO 15. EMBARGO Y ACCIONES EN LITIGIO. No podrán ser enajenadas las acciones cuya propiedad se litigue, sin permiso del Juez que conozca el respectivo proceso, ni tampoco podrán serlo las acciones embargadas sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones desde que se haya comunicado el embargo o la existencia de la litis. En el evento de embargo de acciones, el propietario conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General de Accionistas así como los demás propios de su calidad de accionista, salvo el de percibir los dividendos y realizar transacciones con ellas.
ARTICULO 16. PIGNORACIÓN Y USUFRUCTO DE ACCIONES. La prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso que se haga conocer a la Sociedad. En consecuencia, cuando las partes no estipulen nada en contrario u omitan notificar sus estipulaciones a la Sociedad, los dividendos serán pagados al deudor pignorante quien también conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General de Accionistas y los demás propios de su calidad de accionista. En caso de Usufructo comunicado en debida forma a la sociedad, ésta reconocerá al usufructuario todos los derechos derivados de las acciones, excepto los inherentes a la nuda propiedad, como el de enajenarlas y el de suscribir nuevas emisiones incluyendo en éstas las que se llegaren a repartir como dividendos en acciones, las cuales corresponden al nudo propietario, salvo pacto en contrario.
ARTICULO 17. CONTINUIDAD CON HEREDEROS. En caso de muerte de uno de los accionistas, la sociedad podrá continuar con sus herederos, siempre y cuando estén inscritos como beneficiarios en los registros de la sociedad.
PARAGRAFO: La Sociedad reconocerá y pagará las acciones liberadas por el accionista fallecido, al valor nominal en la fecha de la adjudicación, a los herederos sobrevivientes no beneficiarios del accionista, dentro del mes siguiente de la fecha de adjudicación.
El ingreso a la Sociedad de herederos no beneficiarios, queda sometido a la aprobación del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones liberadas.
ARTICULO 18. NEGOCIACION DE ACCIONES. La enajenación de acciones se perfecciona con el consentimiento de los contratantes previo cumplimiento del derecho de preferencia cuando a ello hubiere lugar, pero para que este acto produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, se requiere la inscripción en el Libro de Registro de Acciones mediante orden escrita del cedente o resolución de la autoridad por cuyo conducto se haga la enajenación. Para que el nuevo titular pueda ejercer sus derechos bastará con la presentación a la sociedad del certificado que para el ejercicio de tales derechos expida la sociedad. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será requisito la previa cancelación de los títulos del accionista cedente.
PARAGRAFO PRIMERO: Los dividendos pendientes pertenecerán al adquiriente desde la fecha de traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las partes, consagrado expresamente.
PARAGRAFO SEGUNDO: En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, la inscripción en el Libro del Registro de Acciones se hará mediante exhibición del original o copia autenticada de los documentos pertinentes.
PARAGRAFO TRES: Salvo decisión de la Asamblea General de Accionistas, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
ARTICULO 19. ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS: Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, siempre y cuando se haya agotado el procedimiento establecido en el Artículo 13 de los presentes estatutos, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la Asamblea General de Accionistas y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la Sociedad, cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a cinco (5) años, prorrogables por voluntad unánime de los suscriptores por periodos que no superen los cinco (5) años.
Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La sociedad podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.
ARTICULO 20. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES La sociedad llevará un libro de registro de acciones, inscrito en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en dicho libro se anotarán los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones y clase de las mismas que sean de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la ley.
ARTICULO 21. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. La Sociedad no asume responsabilidad alguna por los hechos consignados o no en la carta de traspaso o en el acto de endoso, que puedan afectar la validez del contrato entre el tradente y el adquirente y, para aceptar o rechazar un traspaso, le bastará con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y por estos estatutos. Tampoco asume responsabilidad alguna la Sociedad en lo que respecta a la validez de las transmisiones hechas a título de herencia o legado y las mutaciones de dominio causadas por sentencia judicial, casos éstos en los cuales se limitará a atender la decisión que acarrea la transmisión o mutación o a apreciar la comprobación misma de una y de otra.
ARTICULO 22. PRESENTACIÓN DE TÍTULOS. El título o títulos de las acciones objeto de la enajenación serán enviados a la sociedad debidamente endosados por el cedente o acompañados de la carta de traspaso firmada por éste. Si tales títulos o título versaren sobre mayor número de acciones de las enajenadas, la sociedad hará la descomposición y expedirá al tradente el título representativo del saldo de sus acciones. Realizada la inscripción de una enajenación, la compañía expedirá al adquirente el título de las acciones por éste adquiridas y dicho título es prueba fehaciente de la inscripción.
PARAGRAFO: Si hubiere algún inconveniente o dificultad para la inscripción, como en el caso de embargo, se dará noticia de ello a las partes, por escrito.
ARTICULO 23. EFECTOS DEL TRASPASO: La cesión de acciones comprenderá tanto los dividendos como la parte eventual en la reserva legal y en cualquier otra u otras reservas que se formen, superávits que se presenten o valorizaciones que se produzcan. Los dividendos decretados y pendientes de pago pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta de traspaso que se haga conocer a la sociedad. Es entendido que quien adquiera acciones de la Sociedad, por el solo hecho de hacerse la inscripción a su favor, queda obligado a todo lo que disponen los estatutos de la sociedad.
ARTICULO 24. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS. Las acciones suscritas, pero no liberadas completamente, son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas, pero el suscriptor y los adquirentes subsiguientes quedan solidariamente responsables ante la Sociedad por el importe de ellas sin perjuicio de lo dispuesto por el Código de Comercio.
ARTICULO 25. TRANSFERENCIA DE ACCIONES GRAVADAS. Para la transferencia de las acciones gravadas con prenda será menester la autorización por escrito del acreedor prendario.
ARTICULO 26. PRENDA DE ACCIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO. Las acciones pueden ser dadas en prenda por su titular y este acto se perfeccionará mediante el registro del contrato de prenda en el libro de Registro de Acciones. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistas, a que se refiere el artículo noveno (9º.) de los presentes estatutos.
TITULO V
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 27. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La dirección, la administración y la representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos sociales: a) La Asamblea General de Accionistas, b) La Junta Directiva, c) La Gerencia. Cada uno de estos órganos desempeña sus funciones separadamente conforme a las leyes y dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes estatutos, según se dispone posteriormente.
La sociedad tendrá los empleados o funcionarios necesarios para atender el desarrollo de los negocios, nombrados o contratados por la Gerencia, según selección y autorización de la Junta Directiva.
CAPITULO I
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTICULO 28. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Asamblea General de Accionistas la constituyen los accionistas inscritos en el libro de Registro de Acciones o sus representantes o mandatarios, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
PARAGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1258 de 2008, en ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
ARTICULO 29. REPRESENTACION. Los accionistas podrán hacerse representar en las reuniones de Asamblea General de Accionistas mediante poder otorgado por escrito en el que se indique: nombre del apoderado y la fecha de la reunión para el cual se confiere. Esta representación no podrá otorgarse a persona jurídica, salvo que se conceda en el desarrollo de un negocio fiduciario. El poder puede comprender dos o más reuniones de la Asamblea convocada, pero en tal caso deberá ser otorgado por documento privado legalmente reconocido.
PARAGAFO Las acciones de un mismo accionista deben votar en un mismo sentido y la representación deberá ser ejercida por una sola persona natural.
ARTICULO 30. PROHIBICIONES AL PERSONAL DE PLANTA Y/O CONTRATADO. Al personal de planta y/o contratado de la sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se confieran. Tampoco podrán votar en la aprobación de balances, ni cuentas de fin de ejercicio, ni en las liquidaciones del patrimonio social.
ARTICULO 31. CLASES DE REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el domicilio social, previa citación que haga la Junta Directiva o Revisor Fiscal y en caso de citación plural valdrá la convocatoria para la fecha más próxima.
Las extraordinarias se llevarán a cabo cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad así lo exijan, por convocatoria del Gerente o Revisor Fiscal
No obstante podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando este representada la totalidad de las acciones liberadas.
ARTICULO 32. REUNIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices económicas de la sociedad, considerar y aprobar los Estados Financieros del último ejercicio Fiscal, aprobar la distribución de utilidades y en fin, acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
ARTICULO 33. REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Si la Asamblea General de Accionistas, no es citada a reuniones ordinarias dentro del período señalado, ella podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en la sede donde funciona la administración de la sociedad.
Dicha reunión será ordinaria y sesionará con cualquier número plural de acciones presentes y representadas.
Sin embargo las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en los presentes estatutos sociales.
ARTICULO 34. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente o Revisor Fiscal y en los casos previstos en la ley, por el Superintendente de Sociedades.
Igualmente se convocará a solicitud de un número plural de accionistas que represente por lo menos la cuarta parte (1/4) de las acciones liberadas, caso en el cual la citación deberá cumplirla el Gerente.
El Superintendente de Sociedades podrá ordenar la convocatoria a Asamblea General de Accionistas o hacerla directamente cuando lo solicite el número plural de accionistas que represente no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones suscritas.
Siempre que se citare a reunión extraordinaria deberá incluirse en la citación el orden del día.
En reuniones extraordinarias, la Asamblea General de Accionistas únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No obstante con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones liberadas, presentes y/o representadas, la Asamblea General de Accionistas, podrá ocuparse de otros temas para reuniones ordinarias, una vez agotado el orden del día.
ARTICULO 35. ASAMBLEAS GENERALES NO PRESENCIALES. Las Asambleas Generales de Accionistas, no presénciales podrán darse tanto en la reunión ordinarias como en las extraordinarias de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1.995
.
ARTICULO 36. CONVOCATORIA. La convocatoria para asambleas ordinarias debe hacerse con una antelación de quince (15) días hábiles, adjuntando reglamento de deliberaciones y copia de los estados financieros. Para las reuniones extraordinarias se hará con una antelación de cinco (5) días hábiles, y se debe adjuntar la agenda a desarrollar.
La convocatoria se hará por uno de los siguientes medios de comunicación: cartas, correo electrónico, mensaje de texto o de voz a celular; enviados a cada uno de los accionistas a la dirección, correo electrónico y celular, registrados en Libro de Accionistas de la sociedad. Toda citación deberá contener el día, hora y lugar en que debe reunirse la Asamblea General de Accionistas y adjuntar el orden del día o agenda, cuando sea extraordinaria.
ARTICULO 37. MULTAS. El accionista que deje de asistir o hacerse representar en asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias deberán cancelar en la tesorería de la Sociedad, el valor ordenado por la Junta Directiva y notificado en la Convocatoria.
PARAGRAFO. Se exceptúan los casos de fuerza mayor, o casos fortuitos, presentados por escrito antes de la asamblea general citada.
ARTICULO 38. QUORUM. Habrá tres (3) tipos de quórum con relación a la Asamblea General de Accionistas, una para deliberar, otro para decidir ordinariamente y un tercero para decidir en forma especial, así:
-
QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum para deliberar la presencia del CINCUENTA Y UNO (51%) de las acciones liberadas de la sociedad y para establecerlo se deberá tener en cuenta el Libro de Registro de Acciones, de tal manera que toda acción que se contabilice deberá estar allí inscrita y verificarse la identificación de su titular, así como la idoneidad de la representación en los eventos en que el accionista actué a través de representante.
-
QUORUM DECISORIO ORDINARIO. Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se tomarán por el SETENTA (70%) por ciento de votos presentes o representados, siempre y cuando exista quórum para deliberar, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de la asamblea. Cuando se trate de aprobar balances, cuentas de fin de ejercicio y de liquidación, la decisión se tomará por la mayoría de votos presentes, descontado los que corresponden al personal de planta y/o empleados de la Sociedad, quienes como se indicó no podrán votar en estos actos.
-
QUORUM DECISORIO ESPECIAL. Sin perjuicio de las mayorías especiales consagradas en la Ley, para las decisiones de la Asamblea General de Accionistas que se relacionan a continuación, se requerirá del voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones liberadas:
.
-
Reforma parcial de Estatutos (más de cinco artículos)
-
Decidir sobre participación en el capital de otras compañías ya existentes o que vayan a ser constituidas.
-
Aprobar la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades, su escisión y su transformación.
-
Decidir la disolución extraordinaria de la sociedad.
PARAGRAFO: Reunida la asamblea general de accionistas según convocatoria válida, se llamará a lista los accionistas convocados; de no existir quórum deliberatorio ordinario, se declarará un receso.
Transcurrida una hora, del receso declarado, se llamará a lista a los accionistas convocados y será válido el veinticinco por ciento (25%) de accionistas presentes o representados para realizar la Asamblea General de Accionistas.
ARTICULO 39. DIRECTIVAS DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de Accionistas será presidida por un accionista que será elegido dentro de la asamblea, quien actuará como Presidente. Ejercerá la secretaria de la Asamblea General, un accionista elegido en la Asamblea, el secretario de la Asamblea, será el encargado de elaborar las actas, adelantar y gestionar los documentos pertinentes que se requieran.
ARTICULO 40. ELECCIONES. Siempre que se trate de elegir los integrantes de la Junta Directiva, o Revisor Fiscal, se aplicará lo reglamentado internamente.
ARTICULO 41. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Como órgano de dirección de los asuntos sociales, la Asamblea General de Accionistas se reserva las siguientes funciones:
-
Designar los miembros que componen la Junta Directiva de la Sociedad y el Revisor Fiscal y removerlos libremente.
-
Señalar la cuantía y periodicidad de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.
-
Examinar, aprobar o improbar, y fenecer, las cuentas que le presenten cada año la Junta Directiva y la Gerencia, lo mismo que el balance practicado en el mismo período.
-
Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva y el Gerente y exigir informes a la administración.
-
Disponer qué reservas deben hacerse además de la legal, bien sea sujetándose a los proyectos que al respecto presente la Junta Directiva o el Gerente, o modificándolos en lo que considere pertinente, todo con sujeción a las normas legales.
-
Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazo en que se pagará en concordancia con las normas legales y estatutarias.
-
Decretar la cancelación de las pérdidas, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la ley y en los presentes estatutos.
-
Reformar los estatutos y encargar al Gerente para que eleve a documento privado los acuerdos de reforma.
-
Decretar el aumento de capital social autorizado, mediante la creación de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las ya emitidas.
-
Decretar la disminución de capital teniendo en cuenta lo que al respecto establezca la ley.
-
Decretar la disolución extraordinaria de la sociedad, lo mismo que su transformación, fusión o escisión.
-
Nombrar de su seno una comisión plural para que estudie las cuentas, inventarios o balances, cuando no sean aprobados, e informe a la Asamblea General de Accionistas en el término que ésta señale.
-
Autorizar la emisión y colocación de acciones en reserva.
-
Ordenar la emisión de bonos convertibles o no en acciones.
-
Crear y colocar acciones preferenciales sin derecho a voto y otras acciones a que hace referencia el Parágrafo del artículo 7°.
-
Adoptar la decisión de entablar la acción social de responsabilidad contra los administradores, con una mayoría de la mitad más una de las acciones representadas en la reunión.
-
Adoptar el Reglamento de Debates para el adecuado funcionamiento y manejo de las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.
-
Las demás que le otorguen los estatutos o la ley.
ARTICULO 42. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, adoptadas con los requisitos previstos en la ley y en estos estatutos, obligarán a todos los accionistas aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general.
ARTICULO 43. ACTAS. Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar en actas aprobadas por la misma, además serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.
Ellas se encabezarán con su número y expresarán: lugar, fecha y hora de la reunión, número de acciones suscritas y pagas presentes o representadas en la reunión, el medio, antelación y órgano que convocó a la reunión, la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.
CAPITULO II
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 44. DEFINICION Y COMPOSICION. La Junta Directiva es el Órgano permanente de administración de la sociedad, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de Accionistas, los Estatutos y Reglamentos.
La Junta Directiva estará compuesta por Tres (3) principales y Dos (2) suplentes numéricos.
PARAGRAFO: La Junta Directiva, es elegida por el término de dos (2) años
ARTICULO 45. REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las personas que sean elegidas como miembros principales o suplentes de la Junta Directiva, deberán reunir las siguientes calidades mínimas a la fecha de su elección:
-
Ser accionista
-
Tener capacidad, aptitudes personales, conocimientos, integridad ética y destreza en el campo administrativo y financiero;
-
Poseer honorabilidad y rectitud en el manejo de negocios propios o ajenos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
-
No ser empleado de la Sociedad, para no dar lugar a conflictos de interés
-
Estar presente durante la elección en la Asamblea General de Accionistas;
-
Conocer la ley marco, los estatutos y reglamentos internos
-
No estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 54 de los presentes estatutos.
ARTICULO 46. REUNIONES Y CONVOCATORIA. La Junta Directiva, una vez instalada, elegirá entre sus miembros principales sus dignatarios. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
La convocatoria a reunión deberá ir acompañada de la Agenda a tratar y podrá hacerla el Presidente, o el Gerente de la Sociedad.
ARTICULO 47. REGLAMENTO. En el Reglamento de la Junta Directiva se determinará, el número de integrantes a proveer, la forma de elección, la composición del quórum, relativas al procedimiento adopción de decisiones, del procedimiento de votaciones; las funciones del presidente y Secretario; los requisitos mínimos de las Actas, los Acuerdos y Comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser interpretados, y en general todas las demás disposiciones de este Organismo.
ARTICULO 48. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva de la Sociedad las siguientes:
-
Presentar a la Asamblea General de Accionistas, el balance de la Sociedad de cada ejercicio, el cual deberá ir acompañado de los documentos de que trata el Código de Comercio, y proponer la apropiación de fondos de reserva que considere convenientes además de la reserva legal.
-
Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones ordinarias un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la sociedad y sobre las reformas o innovaciones que crea conveniente adoptar para el desarrollo de los negocios sociales, junto con un proyecto de distribución de utilidades o sobre cancelación de pérdidas y formación de reservas ocasionales, si lo estimare del caso. Dicho informe deberá contener además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que contempla el numeral 3 del artículo 446 del Código de Comercio.
-
Examinar cuando lo tenga a bien, por sí o por medio de una comisión los libros de actas y de cuentas, los documentos y la caja de la Sociedad. Igualmente lo podrán hacer individualmente los miembros de la Junta Directiva, bajo su responsabilidad, cuando exista una causa que lo justifique y así lo exponga por escrito dirigido al Gerente.
-
Nombrar al Gerente de la sociedad y su suplente, removerlos, reelegirlos, fijar la remuneración que le corresponda al principal y evaluarlo conforme a lo establecido en el manual de gestión integral adoptado por la sociedad. Igualmente la Junta Directiva designará, para efectos de la Representación Legal Judicial de la Sociedad, abogados, quienes la representarán ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y policivas.
-
Decretar el establecimiento de sucursales y agencias de aquellas a que se refiere el Artículo 264 del Código de Comercio, dentro y fuera del país.
-
Aprobar el presupuesto anual de la sociedad.
-
Adoptar el Reglamento de Contratación señalando los criterios, procedimientos y facultades a los cuales debe sujetarse la Sociedad en materia contractual.
-
Diseñar los mecanismos de autoevaluación de los miembros de la Junta Directiva.
-
Aprobar la política laboral, el número de personas que conforman la planta de personal y los parámetros de remuneración.
-
Decidir sobre las excusas por ausencia de accionistas a la Asamblea General y las licencias remuneradas o no presentadas por el Gerente.
-
Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas.
-
Fijar la fecha para las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas y convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente.
-
Aprobar el Reglamento de Colocación de Acciones y el Reglamento y Prospecto de Emisión de Bonos.
-
Autorizar al Gerente para que delegue alguna o algunas de sus funciones estatutarias o legales.
-
Aprobar el avalúo de bienes en especie que reciba la sociedad en pago de la suscripción de acciones.
-
Adoptar las medidas específicas respecto del gobierno de la sociedad, su conducta y su información, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, y la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión y presentar a la Asamblea General de Accionistas, con el Gerente, un informe relacionado con los asuntos anteriores.
-
Aprobar el Código de Buen Gobierno presentado por el Gerente, en el cual se compilen todas las normas y sistemas exigidos en disposiciones vigentes y velar por su efectivo cumplimiento. Para ello podrá nombrar un comité de control para el conocimiento de estos asuntos.
-
Delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones.
-
Autorizar al Gerente la celebración contratos civiles y comerciales previo conocimiento de su contenido.
-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y sus propios acuerdos.
-
Ser órgano consultivo para todos los asuntos que requiera el Gerente.
-
Elaborar y adoptar, reformar y actualizar el Reglamento de la Junta Directiva.
-
Señalar las políticas y directrices para la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, aplicable en materia de contratación.
-
Ejercer las demás atribuciones que le encomiendan estos estatutos o que por naturaleza le corresponden.
PARÁGRAFO: Se presumirá que la Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y, para que tome las determinaciones necesarias dirigidas a que la sociedad cumpla sus fines.
ARTICULO 49. PRESIDENTE. Al presidente de la Junta Directiva como coordinador de la gestión del Organismo, le corresponde las siguientes atribuciones:
-
Vigilar el fiel cumplimiento de la ley, los estatutos y reglamentos en la adopción de las decisiones de la Junta Directiva.
-
Convocar y servir de moderador en las reuniones de la Junta Directiva y velar porque se desarrollen conforme a lo establecido en el respectivo reglamento.
-
Representar la Sociedad, en todos los actos sociales.
-
Promover en asocio con los demás miembros de la Junta Directiva, la preservación y el mejoramiento de la imagen de la Sociedad y de sus relaciones con entidades e instituciones privadas y oficiales.
-
Aprobar con su firma las actas de reuniones de la Junta Directiva.
-
Celebrar el contrato del Gerente y/o Gerente Suplente, por delegación expresa de la Junta Directiva.
ARTICULO 50. SECRETARIO. Al Secretario de la Junta Directiva, le corresponden las siguientes funciones:
-
Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos e informaciones que lleguen a su conocimiento por causa del presente ejercicio, en cumplimiento del código de ética de la Sociedad.
-
Clasificar, Organizar, Archivar, Custodiar y Responder por todos los documentos inherentes al cargo de la Secretaría de la Junta.
-
Diligenciar, contestar y dar curso a la correspondencia tanto interna como externa de la Junta Directiva
-
Transcribir diligentemente: Actas, Acuerdos, Contratos, Convenios, Reglamentos e Informes, de la Junta Directiva.
-
Trascribir y recibir en custodia las Actas de las Asambleas Generales de Accionistas (Ordinarias y Extraordinarias) y Junta Directiva
-
Responder por el buen uso y conservación de los elementos audiovisuales, medios magnéticos, equipos y demás elementos de oficina, que le sean entregados para el buen desempeño de sus funciones y asignados mediante inventario.
ARTICULO 51. COMITE ASESOR. La Junta Directiva podrá crear comités asesores para realizar trabajos especializados, coordinados por el Gerente de la sociedad, para que estudien y sometan a consideración de la Junta Directiva, temas de importancia para la Sociedad. La Junta Directiva reglamentará la composición, funcionamiento y remuneración de los Comités Asesores.
CAPITULO III
GERENTE
ARTICULO 52. GERENTE. La Sociedad tendrá un Gerente quien será su Representante Legal. Le corresponde la administración y el gobierno de la sociedad, como gestor y ejecutor de los negocios y actividades sociales, contratar asesores y empleados, previa selección de la Junta Directiva y cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de Accionistas, quienes estarán subordinados a él.
La designación de Gerente y Gerente Suplente, el límite de la cuantía en que puede comprometer a la sociedad y la fijación de su remuneración corresponden a la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: El Gerente de la Sociedad tiene un suplente, quien lo reemplazará con las mismas atribuciones, en sus faltas absolutas y en sus faltas temporales o accidentales.
ARTICULO 53. FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE. Son funciones y facultades del Gerente de la sociedad las siguientes:
-
Hacer uso de la denominación social.
-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
-
Dirigir la contabilidad velando porque se cumplan las normas legales que la regulan.
-
Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, que juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles las facultades que estime conveniente.
-
Ejecutar los actos y celebrar los contratos dentro de los criterios autorizados por la Junta Directiva.
-
Delegar la facultad de contratación y desconcentrar la ordenación de gastos y autorización de pagos, en empleados que desempeñen cargos del nivel directivo, de acuerdo con el reglamento que sobre contratación expida la Junta Directiva.
-
Preparar y ejecutar el presupuesto que apruebe la Junta Directiva, diseñar y ejecutar los planes de desarrollo, los planes de acción anual y los programas de inversión, mantenimiento y gastos.
-
Dirigir las relaciones laborales, con facultad para delegar funciones en esa materia y ejercer la facultad nominadora dentro de la sociedad, teniendo en cuenta el número de personas que conforman la planta de personal aprobada por la Junta Directiva y dar por terminados los contratos de trabajo que considere convenientes.
-
Definir la estructura organizacional y fijar la remuneración que corresponda a cada cargo de conformidad con las políticas laborales determinadas por la Junta Directiva.
-
Poner a disposición de los accionistas, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la reunión de la Asamblea General de Accionistas, los estados financieros de la Sociedad y una memoria razonada sobre la marcha de los negocios sociales, y el proyecto de distribución de utilidades, si las hubiese, debidamente aprobado por la Junta Directiva.
-
Convocar la Junta Directiva de la sociedad a sesiones ordinarias y extraordinarias, cada vez que lo juzgue conveniente o necesario.
-
Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus sesiones ordinarias, en asocio de la Junta Directiva, el balance de cada ejercicio, y un informe escrito sobre la forma como ha llevado a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la Asamblea General de Accionistas.
-
Informar a la Junta Directiva, acerca del desarrollo de los negocios y demás actividades sociales, someterle prospectos para el mejoramiento de las empresas que explote la sociedad y facilitar a dicho órgano el estudio de cualquier problema, proporcionándole los datos que requiera.
-
Apremiar a los empleados y demás servidores de la sociedad a que cumplan los deberes de su cargo, y vigilar continuamente la marcha de la sociedad, especialmente su contabilidad y documentos.
-
Cuidar que la recaudación o inversión de los fondos de la sociedad se hagan debidamente.
-
Establecer y dirigir el control interno de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
-
Comparecer ante Notario para legalizar las reformas estatutarias y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva que requieran ser registrados.
-
Presentar a la Junta Directiva y velar por su permanente cumplimiento, las medidas específicas respecto del gobierno de la sociedad, su conducta y su información, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, y la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión.
-
Compilar en un Código de Buen Gobierno, que se presentará a la Junta Directiva para su aprobación, todas las normas y sistemas exigidos en la ley y mantenerlo permanentemente en las instalaciones a disposición de los inversionistas y agentes del mercado.
-
Anunciar en la página web de la compañía la adopción del respectivo Código de Buen Gobierno y de cualquier enmienda, cambio o complementación del mismo.
-
Ejercer todas las facultades que directamente delegue en él la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.
-
Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones y autorizaciones comprendidas dentro del objeto social.
-
Determinar la inversión de los fondos disponibles que no sean necesarios para las operaciones inmediatas de la sociedad.
-
Examinar los libros, cuentas, correspondencia, documentos de caja de la sociedad y comprobar las existencias y valores.
-
Someter las diferencias de la sociedad con terceras personas a la decisión de árbitros de acuerdo con lo preceptuado para tales casos por la ley, transigirlas o conciliarlas con asentimiento del tercero interesado o llevarlas ante la jurisdicción competente según el caso.
-
Rendir cuenta justificada de su gestión en los casos señalados por la ley.
-
Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva y que tengan relación con la dirección de la Sociedad, y las demás que le delegue la ley y la Asamblea General de Accionistas.
ARTICULO 54. CONFLICTO DE INTERESES: Todas las personas vinculadas a la Sociedad deberán actuar con la diligencia y lealtad debida.
Los directivos, administradores y empleados de la sociedad se encuentran en una situación de conflicto de interés, cuando deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y se encuentren en la posibilidad de escoger entre el interés de la sociedad, cliente, usuario o proveedor de la situación presentada, y su interés propio o el de un tercero, de manera que de optar por cualquiera de estos dos últimos, obtendrían un indebido beneficio pecuniario y/o extra-económico que de otra forma no recibirían, desconociendo así un deber legal, contractual, estatutario o ético.
Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
-
Informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico, con detalles sobre su situación en él, quien designará al empleado que deba continuar con el respectivo proceso.
-
Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en las actividades y decisiones que tengan relación con las determinaciones sociales referentes al conflicto, o cesar toda actuación cuando tenga conocimiento de la situación de conflicto de interés.
-
Los miembros de Junta Directiva darán a conocer a la Junta Directiva la situación de conflicto de interés. Corresponderá a los miembros de Junta Directiva no afectados por el conflicto de interés, adoptar las decisiones.
-
CAPITULO IV
VIGILANCIA Y FISCALIZACION
ARTICULO 55. RESPONSABLES. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Sociedad, por intermedio de la Superintendencia de Sociedades, ésta contará para su control técnico interno y fiscalización con un Revisor Fiscal.
REVISORIA FISCAL
ARTICULO 56. DEFINICION Y COMPOSICION. La sociedad podrá tener un Revisor Fiscal, quien será Contador Público, por un período de un (1) año. El Revisor Fiscal podrá ser reelegido y removido por la Asamblea General de Accionistas en cualquier tiempo; y tendrá su respectivo Suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales y/o absolutas.
PARAGRAFO: Las funciones del Revisor Fiscal y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por lo indicado al respecto en las normas legales pertinentes en especial las conferidas por la Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código del Comercio.
Son funciones del Revisor Fiscal:
-
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajustan a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
-
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
-
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las sociedades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
-
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
-
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
-
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
-
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
-
Convocar a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
-
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.
CAPITULO V
ESTADOS FINANCIEROS, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA
ARTICULO 57. ESTADOS FINANCIEROS: Anualmente, a 31 de diciembre, se cortarán las cuentas de la sociedad, se practicará un inventario de los bienes sociales y se formará el balance general y los demás estados financieros, con el fin de someter estos trabajos a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, en sus sesiones ordinarias, previo visto bueno de la Junta Directiva.
ARTICULO 58. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA ASAMBLEA: Los estados financieros inicialmente se darán a conocer a la Junta Directiva, para su análisis y estudio preliminar y finalmente se presentarán a la Asamblea General de Accionistas, con un detalle completo de las cuentas de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades sociales y una memoria escrita con las informaciones y anexos indicados en las leyes.
ARTICULO 59. RESERVA LEGAL. De conformidad con lo dispuesto en la ley, la sociedad formará una reserva legal anual con no menos del diez (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta llegar el tope del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite legal.
ARTICULO 60. RESERVAS OCASIONALES. La Asamblea General de Accionistas podrá ordenar la creación de reservas ocasionales con fines específicos, las cuales serán obligatorias para el ejercicio en el cual se decreten. No obstante, la Asamblea podrá cambiar la destinación de la reserva ocasional u ordenar su distribución como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla.
ARTICULO 61. DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Las utilidades obtenidas en cada ejercicio, se distribuirán por la Asamblea General de Accionistas con sujeción a las reglas siguientes:
-
No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital suscrito cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital.
-
Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.
-
Hechas las reservas legales y ocasionales, el remanente se distribuirá entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la Asamblea General de Accionistas al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la Sociedad, si así lo dispone la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente el noventa por ciento (90%) de las acciones suscritas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.
-
La distribución de utilidades la aprobará la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen, cuando menos, el noventa por ciento (90%) de las acciones suscritas. Cuando no se obtenga tal mayoría deberá distribuirse por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si se tuvieren que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.
TITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 62. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por las siguientes causales:
-
Por orden de autoridad competente o la Superintendencia de Sociedades.
-
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
-
Por iniciación del trámite de liquidación judicial
-
Por decisión de la Asamblea General de Accionistas adoptada conforme a los estatutos vigentes;
-
Por la declaratoria de quiebra, debidamente ejecutoriada.
-
Por la enajenación total de sus activos, como consecuencia de fórmula concordataria.
-
Por la concurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%).
-
Por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en Código de Comercio.
.
ARTICULO 63. ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE LIQUIDACIÓN: Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la Asamblea General de Accionistas reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses (18) en el caso de la causal prevista en el ordinal 3 del artículo anterior.
ARTICULO 64. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA: En el período de la liquidación la Asamblea General de Accionistas sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos y tendrá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como nombrar y remover libremente a los liquidadores y sus suplentes, acordar con ellos el precio de los servicios, aprobar la cuenta final y el acta de distribución.
ARTICULO 65. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad por cualquier causa, se procederá a la liquidación de acuerdo con lo previsto por la ley. Una vez disuelta se deberá avisar por medio de un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y se fijará en lugar visible en las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, con el fin de que todos los acreedores hagan valer sus créditos; después de treinta (30) días de la publicación se formará un inventario de bienes y obligaciones. En el pago de las obligaciones se tendrá en cuenta la prelación de créditos establecidos por la ley. Pagadas las acreencias y hechas las reservas para el pago de aquellas cuyos titulares no se hicieron presentes se elaborará por el liquidador un proyecto de pago de las acciones y distribución de activos superior al valor de estas si quedaré, con indicación de los pagos que deban hacerse en especie y en dinero, señalándose para los primeros el valor que se les atribuye a los bienes a entregar.
ARTICULO 66. CUENTA FINAL DE LIQUIDACION. Cancelado el Pasivo social externo, se elaborará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente social entre los accionistas, la cual será aprobada por la Asamblea General de Accionistas, previa convocatoria realizada por el liquidador. Si hecha la citación no se hacen presentes los accionistas, se convocará a una segunda reunión para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y si en esa ocasión no concurre ninguno, se entenderán aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser impugnadas posteriormente. Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregará a los accionistas lo que corresponde y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores citaran por medio de aviso que se publicará un día Domingo, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social; Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la publicación, los liquidadores entregarán a la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores, Jubilados y/o Pensionados del Sector Público y Privado “Cootrasfenor” con NIT 890.501.820-2, los bienes que correspondan a los accionistas que no se hubieren presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamarlos dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasaran a ser propiedad de la entidad mencionada.
TITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 67. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores de la Sociedad deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la debida diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la Sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus accionistas y el interés público que involucra el objeto social de la sociedad. En cumplimiento de sus responsabilidades los administradores deberán, entre otros:
-
Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social;
-
Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
-
Guardar y proteger la reserva comercial de la Sociedad;
-
Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada;
-
Dar un trato equitativo a todos los accionistas y respetar en los términos de Ley el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
ARTICULO 68.-CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, a su liquidación, al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo y las que surgieran entre los accionistas y la sociedad o entre aquellos por razón de tal contrato social, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento y se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 377 de 1997, la Ley 446 de 1998 y a las demás disposiciones legales que lo reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:
-
El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros según sea de menor o mayor cuantía respectivamente.
-
El Tribunal decidirá en derecho.
-
El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 69. GERENTE. Para registrar en la Cámara de Comercio de Cúcuta, la transformación de COTRASFENOR E. U. y a partir de la fecha de constitución de COTRASFENOR S.A.S., se hacen los siguientes nombramientos:
GERENTE: LENNY AMPARO CORREA ANGARITA C.C. 37.723.051
GERENTE SUPLENTE: ISMAEL ERNESTO MOJICA ZUÑIGA C.C. 88.243.347
ARTICULO 70. JUNTA DIRECTIVA. Para que ocupen el cargo de miembros de la Junta Directiva, a partir de la fecha de registro y constitución de la sociedad, se hacen los siguientes nombramientos:
PRINCIPALES:
MARIA BELEN FAJARDO BLANCO C.C. 60.292.002
PEDRO ALBERTO LIZARAZO JAIMES C.C. 13.246.629
CARMEN ALICIA BOTELLO ORTEGA C.C. 60.310.155
SUPLENTES
NELSON ANTONIO SALAMANCA MALDONADO C.C. 1.938.616
MIGUEL ANTONIO RUIZ CENDALES C.C. 17.112.109
ARTICULO 71. FACULTADES TRANSITORIAS: Los otorgantes convienen en darle facultades transitorias, al gerente de la sociedad que ha sido nombrado para que aclare, complemente, adicione cualquier asunto que corresponda al documento privado de transformación bien por ajuste a sus términos o porque alguna entidad o autoridad lo solicite y para adelantar las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente documento por los comparecientes, lo encontraron ajustado en todas sus partes y se firman, en San José de Cúcuta a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2014.
LENNY AMPARO CORREA ANGARITA
Cédula N° 37’723.051 de Bucaramanga
Gerente Asesoría Microempresarial S.A.S.